En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: MARILYN YORLEY ROA DE SUAREZ y JHONI JOSE SUAREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.890.867 y V-5.523.840, en su orden, asistidos por la Abogada AIDA AUXILIADORA ZAMBRANO DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.625. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 28 levantada en fecha 29 de Diciembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Vargas, Municipio Jáuregui Estado Táchira.
En relación a sus hijos: . PRIMERO: .....