"...que el desalojo sólo es aplicable a los contratos a tiempo indeterminado y que a los contratos a tiempo determinado siempre se les aplicará el artículo 1.167 del Código Civil, para plantear el cumplimiento (ejecución) o resolución del contrato..." (cursivas y negrillas del Tribunal)
Así las cosas, sobre las motivaciones de hecho, de derecho, doctrinarias y Jurisprudenciales ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declara Inadmisible la Demanda que por Desalojo fue incoada por el abogado José Omar Sánchez Quiroz, actuando como apoderado Judicial del ciudadano LUIS CARLOS GOMEZ GOMEZ, en contra de la ciudadana FANNY ROSALBA RANGEL NUÑEZ, ya identificados; por ser contraria a una disposición expresa de la Ley; en específico, a lo que establece el Artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
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