PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del acusado RICHARD ANDRES RUEDA MACHADO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 26/02/1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°-1.093.756.250, soltero, de profesión u oficio vendedor, residenciado en el Hotel La Concordia, detrás del terminal a una cuadra de la Confitería El Loro, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7541698, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, en el capítulo quinto, intitulado del ofrecimiento de l.....