ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAMÓN DAVID QUINTERO ALBA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 18 de mayo de 1.965 de 46 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 13.477.171, casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Ramón David Quintero Velazquez (f) y de Noemí Alba de Quintero (F), residenciado en la calle 12 Nº 11-59, Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mi.....