En razón de lo anterior y visto que el recusante no demostró con hechos concretos que la conducta supuestamente asumida por mí en la tramitación del asunto que se lleva por ante el Tribunal a mi cargo, puedan sobrevenir en mi incompetencia subjetiva y que afecta mi imparcialidad para así poderla subsumir dentro de las causales de Recusación de conformidad a lo establecido en el causal 7 y 8 del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicito sea declarado sin lugar la recusación incoada en mi contra, asimismo solicito muy respetuosamente se declare la MALA FE O TEMERIDAD de parte del ciudadano, DR. EDUARDO E. PERDOMO DELGADO, Defensor público por faltas graves y reiteradas en obstaculizar pronunciamientos emitidos en audiencias y así expresamente lo solicito.
LA JUEZA
ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
SECRETARIA
YORCI SUSANA RODRIGUEZ