DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA BARBARA JIMENEZ SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.209.383 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a la tutela de las normas establecidas en el Código Civil le serán adaptables a la naturaleza de la interdicción.-
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-