Vista la diligencia de fecha 11 de febrero de 2014, suscrita por el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375, actuando con el carácter de Apoderado de la parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta al Tribunal que la parte demandada dio cumplimiento a la transacción celebrada en fecha 17/04/2013 y homologada por este Juzgado en fecha 22/04/2013; y que nada queda a deber ni por éste ni por ningún otro concepto. En consecuencia, se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 31/10/2012. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-