Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VIAJE formulada por la ciudadana CARMEN GUADALUPE MONCADA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.165.549, asistida por la abogada DORIS RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.28.297.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrenda en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los trece días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.