PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JHONN JAIRO JAIMES GUTIERRES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 17.369.442, de 20 años de edad, nacido el día 14-04-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de jairo Jaimes Cárdenas (v) e Irma Gutiérrez de Jaimes (v), residenciado en Barrio Luis Moncada, Calle principal, No. 26, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0276-764.05.41, 0416-135.00.93, a quien el Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Henrry Alberto González Sierra, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------.....