SE REPONE la causa al estado de la admisión de la demanda, mediante auto separado, en el cual se deberá ordenar la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, y librar los edictos a los efectos del emplazamiento a todo aquel que pudiera tener interés directo y manifiesto en la presente demanda de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 507 del Código Civil. Y así se declara.