Como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Vargas en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil seis (2006), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera con el fallo de la misma, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. Se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs. 41.445.197,36 que comprende el doble de la suma condenada, es decir Bs. 18.019.651,03), más la cantidad de Bs. 5.405.895,30 correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada de Bs. 18.019.651,03, más la cantidad de Bs. 5.405.895,30) correspondientes al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día 18 de Abril del año 2007, a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.