Por tal motivo, en virtud que sería imposible la restauración de la situación jurídica infringida por el órgano jurisdiccional toda vez que la misma ya se llevó a cabo, es por lo que esta alzada considera ajustada a derecho la decisión de desistir del presente proceso e inoficioso un pronunciamiento de forma o de fondo sobre la referida Acción, y por lo tanto, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial, obrando en sede constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el anterior desistimiento y dispone la remisión del presente asunto al Juzgado de origen para su correspondiente archivo.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde, se publicó, registró y se dejó copia.....