En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notifique al ciudadano Juan Carlos Salinas Rivero, en su carácter de representante legal de la Co-demandada Corporación Venezolana de Garantías CVG C.A, de la presente demanda, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: SE DECLARA NULO TODO LO ACTUADO a partir del auto de admisión de la demanda a los fines de que se dicte nuevo auto conforme a la Ley en el cual se ordene notificar a todos y cada uno de los codemandados para la realización de la Audiencia Preliminar.