Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención formulado por la ciudadana CLARICIA SULAY CONTRERAS CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.148.607, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano EOTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.149.947, domiciliado en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de l.....