PRIMERO: AUMENTAR la Obligación de Manutención cuya fijación planteo CARMEN CENOVIA RAMIREZ, preidentificada y de este domicilio, en su condición de Madre de ALEJO ALEXANDER MUÑOZ RAMIREZ y al cargo de ALEJO DE JESUS MUÑOZ, preidentifcado y con domicilio en Casigua El Cubo del Estado Zulia, en su condición de Padre,
SEGUNDO: Ordenar a ALEJO DE JESUS MUÑOZ, con cédula N° V-7642399, pagar mensualmente la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 650,oo), equivalente al 32,29 del sueldo mínimo nacional y 6,07 unidades tributarias, y será de UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo) en Diciembre de cada año, por concepto de Obligación de Manutención, mediante depósito bancario,
TERCERO: Ajustar dicha suma en cuanto varien la capacidad económica y el Índice de precios del Banco Central, según el artículo 369 de la LOPNNA,