Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara
PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: MIGUEL CONTRERAS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.351.364, con sus hijos: JESÚS MIGUEL y FRANK EDUAR CONTRERAS PERNIA, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber alcanzado el límite máximo de edad para poder ser beneficiarios de la obligación alimentaria en consecuencia quedan excluidos.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de aumento de la cuota por obligación de manutención presentada por la ciudadana: BENILDE DEL SOCORRO PERN.....