sustituir la medida cautelar del Articulo 582 literal "G" al joven IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa de las prevista en el mismo artículo 582 literal "c" imponiéndole presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días ante la sede de este tribunal, todo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando en consecuencia con Lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Se deja constancia que la libertad no se hará efectiva ya que el adolescente se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 24-09-2013 cuando fue declarado en rebeldía según oficio 869-13 y orden de captura 013-2013 Hágase lo conducente.