´´Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de CUATRO MILLONES QUINENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, (4.500.000,00 COP) los cuales serán cancelados a saber de la siguiente forma: el primer pago: por la cantidad de UN MILLÓN DE PESOS COLOMBIANOS (1.000.000,00 COP), cancelados el día 14 de marzo de 2025; segundo pago: por la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS COLOMBIANOS (1.166.666,00 COP), cancelados el día 14 de abril de 2025; tercer pago: por la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS COLOMBIANOS (1.166.666,00 COP), cancelados el día 14 de mayo de 2025 y un cuatro pago: por la ca.....