Este Tribunal observa que dado que la acción planteada por esta vía se deriva de una relación laboral que mantuvo la actora con la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, como ¿Docente Universitario Especial¿, considera procedente la solicitud formulada, por lo cual declina su competencia para conocer de la presente acción en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y deja sin efecto de conformidad con lo establecido con el Artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las actuaciones realizadas por ante esta Jurisdicción ordinaria Laboral, y en consecuencia el Tribunal se reserva fundamentar por auto separado la declinatoria de competencia correspondiente.