Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano PEÑA JULIO, de nacionalidad venezolana, Natural el Cerrito, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 04-11-1946, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.766.211, de 57 años de edad, Comerciante, de estado civil casado, residenciado en el Kilómetro 24, vía la Pedrera, finca Campo Delirio o Rancho Chile y labora en el Milagro, en el Rancho Lay, pegado al muro de la pasarela de el Milagro, Municipio Libertador, Parroquia Doradas, Troncal cinco, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los.....