Conforme con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Inadmisible la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, fue incoada por la ciudadana CARMEN CECILIA GAMBOA DE QUIROGA, en nombre y representación de los ciudadanos ZEIDI CARMENZA QUIROGA GAMBOA, CLAUDIA JOHANNA QUIROGA GAMBOA y JORGE GERARDO QUIROGA GAMBOA; asistida en Juicio, por el abogado en ejercicio Adib Beiruti Bracho; en contra del ciudadano RIGOBERTO GARCIA VALERA, asistido en Juicio, por el profesional del derecho José Clodomiro Duarte. Ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la Parte Demandante, de conformidad con lo que.....