Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Previa solicitud de las partes, este Tribunal acuerda en este acto la devolución de las pruebas presentadas: De la parte demandante, escrito de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles y de la parte demandada, escrito de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta y tres (43) folios útiles, así como el no archivo del asunto hasta tanto conste en autos el cumplimiento satisfactorio del pago acordado.