Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos RICHARD CRISTÓBAL IZZO VELAZCO y LUCIANA DEL ROCIO MORENO ROSALES, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 05 de AGOSTO de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, según acta N° 163