Expuesta la anterior motivación éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la unidad económica del GRUPO COLORADO, anteriormente conocido como GRUPO LA CONCORDIA, conformado por las Empresas TENERÍA RUBIO C.A, FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A, MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A, CURTIMBRES DE VENEZUELA C.A, TENERÍA LA CONCORDIA LARENSE C.A, SERVICIOS Y VIGILANCIAS CONCOR S.A, y LEATHER BLACK C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda incoada por los Ciudadanos PEDRO EMILIO MORANTES SANDOVAL, IVÁN DARÍO VELAZCO PABON, JOSÉ JAVIER BALLÉN NIETO Y DISSON ANDRENIS JAIMES BURGOS, en contra de la Sociedad Mercantil TENERÍA RUBIO C.A, por Incumplimiento de Cláusulas de la Convención Colectiva. TERCERO: No existe especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.