En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a las ciudadanas ELOISA DUQUE DE CARDENAS y CARMEN ZENAIDA DUQUE USECHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.586.503 y V-5.328.131 en su orden, domiciliadas en San Antonio del Táchira, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARMEN CELIA USECHE DE DUQUE, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.575.140, madre de las prenombradas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales de las presentes actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. Se insta a la solicitante a consignar las copias fotost.....