Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana ANA CELIS GONZALEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.576.797, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.175, contra el ciudadano BRIGIDO RAMIREZ MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-675.889, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la Parte Demandante por haber resultado vencida.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el a.....