Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 07 de Mayo de 2.009, entre los Ciudadanos: YLIANA PATRICIA GUTIERREZ GOMEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.862.180 y GERSON OSWALDO SALAZAR LIZCANO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.776.165, en beneficio de: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), quincenales, a entregar efectivo, los días tres (03) y dieciocho (18) de cada mes, la madre d.....