Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por LISBETH COROMOTO PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-14.842.840, debidamente asistida por la Abogada AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.935, y el croquis de las bienhechurías anexo al mismo, éste Tribunal la admite. En consecuencia, ordena expedir por secretaría copia certificada de la solicitud y remítase mediante oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Título Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.