Este tribunal niega la admisión de dicho medio de prueba por resultar impertinente toda vez que se ha promovido en forma irregular ya que los particulares solicitados son indeterminados, vale decir, no se señala contra cual cuenta fueron girados dichos efectos de comercio, ni quien es el titular de dicha cuenta corriente; por una parte, y por la otra, conoce este juzgador por máxima de experiencia, que solicitarle a una entidad bancaria información con relación a cheques cobrados o no, sin indicarles la cuenta corriente o en todo caso, el titular de la cuenta contra la cual fueron librados, hace imposible su ubicación, toda vez que los sistemas informáticos bancarios requieren de esos datos fundamentales para ubicar la información que se les solicita. Así se decide.