Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS CESAR BIAGGNI RAMOS y CAROL ALEXANDRA QUINTERO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.563.765 y V-12.174.730, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 20/05/2005, por ante Juzgado de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al niño de nueve (09), años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia d.....