En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento N° 985 de fecha 29 de septiembre 1947, asentada originalmente en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a "IDANIA VIVIANA OVALLES CAMPEROS"; queda rectificada en el sentido que el segundo apellido y nacionalidad de la madre de la solicitante es "NINFA CAMPEROS RANGEL, COLOMBIANA, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, NINFA CAMPEROS, VENEZOLANA. Líbrense ofici.....