declara: PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Egle Coradi Serrano López, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto al juzgado correspondiente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
La Jueza
ABG. MARIZOL DURAN COLMENARES
El Secretario Judicial,
ABG. RICHARD CASTILLO CASTELLANOS