Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA
INSTANCIA en la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano
RICARDO JOSE RAMIREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
N° V- 12.487.760, en su carácter de Director, de la SOCIEDAD MERCANTIL
RAMGUUERTAUROS C.A, en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay
condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En tal virtud,
por cuanto no queda actuación alguna que proveer; se acuerda, dar por terminada la presente
causa y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente, FORMESE LEGAJO