En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente RESERVADO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano RAMON ANTONIO CABRERA GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-3.175.789, residenciado en la calle Blanco Bombona, casa nº 166 CENTRO DE CUMANA, Teléfono 0293-4320768, de conformidad con lo señalado en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concor.....