En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien mueble antes señalado por la parte actora y en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA del mismo de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil.....el Tribunal visto lo solicitado por la parte ejecutante acuerda: PRIMERO: Suspender la entrega del presente inmueble hasta el día 31 de julio de 2006, quedando desde ya facultada la parte demandante para solicitar se le fije nuevo día y hora, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión. SEGUNDO: Se confiere la guarda y custodia del bien mueble embargado ejecutivamente al ciudadano ALIRIO JOSÉ GONZÁLEZ LEÓN, ya identificado, quien encontrándose presente manifiesta su aceptación, en el entendido que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o movilización del mismo del lugar en que se encuentra, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a la ley....