REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 13 de Junio de 2.006
196º y 147º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 03 de Mayo de 2006, que corre inserta a los folios 254 al 267 inclusive, sancionando con SEMI-LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, al adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), por el delito de COOPERACION DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem en perjuicio de la ciudadana M.C.M.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SE.....