Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal, a pesar que la detención de los imputados de autos, fue flagrante. SEGUNDO: Se declara con lugar la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos SUSTITUTIVA a la privación judicial a los ciudadanos KEILER HUGO MARCANO MARQUEZ y LEANDRO AGUSTIN GARCIA CARABALLO, titulares de la cédula de identidad No. V-18.323.416, V-19.796.557, respectivamente, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de REFRIEGA, previsto y sancionado en el artículo.....