declara: PRIMERO: Sin Lugar el recurso de Apelación interpuesta por el abogado José Apolinar Sayago Briceño, inscrito en el Inpreabogado con el N° 14.453, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, SEGUNDO: Se declara Improcedente la Nulidad de las siguientes documentales autenticadas ante la Notaria Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los asientos siguientes: a) Documento de compra venta celebrado entre los ciudadanos Alfredo Rodríguez Mano y Antonieta Rodríguez Ruiz,TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del recurso, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.