En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JORGE LUIS RAMIREZ APOLINAR y FRANKLIN JOSE RAMIREZ APOLINAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.219.871 y V-15.143.377, domiciliados en la carrera 3 Nº 3-86. La grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la, de-cujus MARY JOSEFINA APOLINAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.347.847. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad .....