se le concede el derecho de palabra al apoderado del oferente quien ofrece la suma total de CIENTO SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.173.000,00) y CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CIENTONOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.172.968,98) los cuales se pagarán en este acto mediante un cheque a nombre del trabajador oferido emitido por el Banco Sofitasa de número:95741537.27KL; más la diferencia de Bs.31,02 la cual se paga en éste acto también en dinero efectivo y de curso legal ante éste Tribunal, Gdicho monto total comprende al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. Se le concede en éste acto la palabra a la parte oferida, quien declara: expresamente estar conforme, que acepta la propuesta y expresa que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto en dicha relación laboral. Acto seguido el Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo