Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de DOS MILLONES QUINENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 2.500.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 1250.000,00) el día 15 de julio de 2025, y SEGUNDO: la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 1250.000,00) el día 30 de julio de 2025. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el.....