Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos: BUENAVENTURA REBOLLEDO GRIMAN y CESAR ERNESTO HERNÁNDEZ LEON, presentados por la ciudadana: TAMARA ESTHER VERA BELLO, manifestaron que los ciudadanos: FELICITA, ELOY ERNESTO, CANDELARIA, MARISA ELIZABETH y TAMARA ESTHER, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de DOMITILA BELLO DE VERA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a la solicitante