Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GLENYS MARIA RANGEL DE BORDONES Y FELIX ALFREDO BORDONES,, contraído el día 10 de Febrero de 1989, por ante la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz de Aragua, Estado Aragua. Así se decide.