DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la Sanción de Privación de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, y DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad a LIBERTAD ASITIDA y REGLAS DE CONDUCTA previstas en los artículos 626 Y 624 de la LOPNA, las cuales deberá cumplir simultáneamente por el lapso de Un (01) Año, tres (3) Meses y 14 días culminando el 26/10/2008, con las reglas sugeridas en capitulo anterior.