Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FREDY DOMINGO PADRON GODOY, quien es de nacionalidad: Venezolana natural de la Guaira, Estado Vargas, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladis Godoy (v) y Freddy Padron (v), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.308.947, residenciado en el Barrio El Campito, Entrada Coca Cola, Sector Raúl Leoni, Estado Vargas, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y P.....