Visto el contenido del acta suscrita ante este Juzgado, en fecha 08 de julio de 2009, donde el ciudadano WILIAN ALFONSO MOLINA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.007.853, en su carácter de parte demandante, asistido por el abogado LEON ALEXIS CONTRERAS PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.512, por una parte y por la otra, la abogada SONIA ANDREINA MEDINA GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 58.513, asistiendo a los ciudadanos JULIO OMAR BARBOZA RANGEL y GERARDO WILLIAM MENDEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos V-9.209.872 y V-5.643.282, en su orden y con el carácter de parte demandada, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo .....