Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana LOAIDA NANCY HERNANDEZ MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.042.232, domiciliada en Caja de Agua, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano LUIS ELBARDO ARAQUE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.228.870, domiciliado en El Piñal, Táriba, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para del niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, pagaderos dentro.....