ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en cuanto al cambio de calificación dado por el Ministerio Publico a los hechos, por cuanto entrar a conocer de la misma seria tocar el fondo de la causa y lo que necesariamente amerita debate y contradictorio por las partes, lo cual esta prohibido entrar a conocer en esta etapa del proceso.
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima y la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del imputado ROJAS PEÑA YONEIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, nacido el 16/12/1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.663.594, de profesión u oficio Alquilando Teléfonos, de estado civil soltera, hija de Bella Nieve .....