PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE con lugar la demanda que por DESALOJO de inmueble es propuesta por el ciudadano FAJAD JOSE BARH GEORGE, contra la sociedad mercantil U 2 ROCK CAFÉ BARRIO OBRERO, C.A., representada por su Presidente, Ciudadano JOSE ANGEL FORNIELES GARCIA, como arrendataria y los ciudadanos JOSE ANGEL FORNIELES GARCIA, JOSE FORNIELES REYES y JUAN GILBERTO GUTIERREZ RINCON como fiadores, todos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR el desalojo del inmueble que ha incoado el ciudadano FAJAD JOSE BARH GEORGE, en consecuencia, se condena a los co demandados U 2 ROCK CAFÉ BARRIO OBRERO, C.A., representada por su Presidente, Ciudadano JOSE ANGEL FORNIELES GARCIA, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-11.491.222 como arrendataria y ciudadanos JOSE ANGEL FORNIELES GARCIA, JOSE FORNIELES REYES y JUAN GILBERTO GUTIERREZ RINCON, como fiadores, a la entrega de inmueble que ocupa en calidad de arrendataria la sociedad de come.....