Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1. NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora de Confianza del acusado DARWIN ANTONIO PEÑA MARTÍNEZ, arriba identificado, en el sentido que se le exima a su patrocinado de la obligación de prestar caución personal, tal y como lo establece el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa del mencionado acusado y en consecuencia revisa, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejúsdem, la medida cautelar sustitutiva impuesta al mismo por el Tribunal Segundo de Control en fecha 01 de Julio de 2010, contemplada en el artículo 256, ordinal 8°, ibídem.